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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

Primera.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.

2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.

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