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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

TÍTULO III

La Administración Pública en Aragón

Artículo 61. Disposiciones generales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

2. La Administración aragonesa ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 62. Principios de organización y funcionamiento de la Administración.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. En su actuación, respetará los principios de buena fe y de confianza legítima, y se relacionará con el resto de Administraciones Públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.

3. La Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

4. Sus órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración del Estado.

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