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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

Artículo 4. Causas de inelegibilidad.

Están incursos en causa de inelegibilidad:

a) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos como causas de inelegibilidad en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) El Diputado del Común y sus adjuntos.

c) El presidente y consejeros del Consejo Consultivo de Canarias.

d) El presidente y auditores de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Los ministros y secretarios de Estado.

f) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás comunidades autónomas, así como los cargos de libre designación de los citados Consejos.

g) Los miembros de las Asambleas Legislativas de las restantes comunidades autónomas.

h) Los directores generales y secretarios generales técnicos de las consejerías del Gobierno de Canarias y demás altos cargos equiparados a ellos.

i) El director general de la Radio y Televisión de Canarias y los directores de las sociedades gestoras de los medios de comunicación dependientes del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

j) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.

k) El presidente, vocales y secretarios de la Junta Electoral de Canarias.

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