Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Segunda.Se faculta al Consejo de Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de esta Ley.
Tercera.Los plazos a los que se refiere esta Ley serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.