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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991

TÍTULO IV

Convocatoria de elecciones

Artículo 18.

1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Diputación Regional y se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», en los casos previstos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y con sujeción a lo ordenado en el artículo 10.3 del mismo.

2. El Decreto deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de la Asamblea Regional, se publicará al día siguiente y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

3. El Decreto de convocatoria fijará:

a) La fecha de celebración de la elección, que estará comprendida entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato y que se establecerá de manera que coincida con otras consultas electorales a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas.

b) La duración de la campaña.

c) La fecha de la sesión constitutiva de la nueva Asamblea Regional, que deberá tener lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4. El Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Artículo 19.

1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.

2. La Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria, una vez en conocimiento de la sustitución que debe realizarse, dará traslado del hecho a la Junta Electoral de Cantabria, que deberá proceder en el plazo máximo de cinco días a la designación del diputado que corresponda, de acuerdo con el acta del escrutinio general de las últimas elecciones regionales.

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