Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991
TÍTULO III
Sistema electoral
Artículo 17.1. La Asamblea Regional de Cantabria está integrada por 39 Diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.