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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

CAPÍTULO III

De la acción exterior de Extremadura

Artículo 68. Principios y objetivos.

La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo, contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo.

Artículo 69. Instrumentos y procedimientos.

1. Para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura se emplearán los siguientes instrumentos, entre otros:

a) Participación en los foros multilaterales estatales y conferencias sectoriales competentes en la materia.

b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representación y de defensa de intereses.

c) Participación en organismos internacionales, bien mediante una delegación o representación propia, o en el seno de la española.

d) Suscripción de acuerdos de colaboración con regiones y entidades territoriales de otros Estados.

e) Impulso a la celebración de tratados internacionales por el Estado en materias de interés de la Comunidad Autónoma.

f) Participación en asociaciones de regiones para la defensa de intereses comunes.

g) Financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas.

h) Contribución al mantenimiento de la actividad de las comunidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura.

2. En todo caso, la Comunidad Autónoma será previamente informada por el Estado de los actos preparatorios de la celebración de acuerdos internacionales que afecten a sus intereses específicos y podrá solicitar al Estado que incluya representantes suyos en las delegaciones negociadoras.

Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea.

En el marco de la regulación estatal y europea, la Comunidad Autónoma de Extremadura estará representada y participará en las decisiones y políticas de la Unión Europea de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

a) El Estado informará a la Comunidad Autónoma de las iniciativas, propuestas, proyectos normativos y demás decisiones en tramitación en la Unión Europea cuando afecten a intereses o competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en la formación de las decisiones del Estado relativas a la Unión Europea, en el marco de los procedimientos multilaterales internos existentes.

c) De acuerdo con las normas del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá formar parte de las delegaciones españolas en las instituciones de la Unión Europea que negocien asuntos de interés regional.

d) La Junta de Extremadura, en defensa del interés regional, instará de los órganos legitimados para ello el ejercicio de las acciones pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y podrá intervenir en los procedimientos que ante él se sustancien, de conformidad con los ordenamientos comunitario y español.

e) La Comunidad Autónoma mantendrá cauces de relación directa con las instituciones de la Unión Europea y tendrá una oficina permanente encargada de las relaciones con las instituciones y órganos comunitarios en aquellas materias que afecten a los intereses de Extremadura.

Artículo 71. Cooperación con Portugal.

En el marco de sus competencias y con respeto de las que corresponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomentará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesas en todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

a) La creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales.

b) La participación en las entidades, foros o instituciones españolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticas relativas a las competencias regionales.

c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y programas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera que sea el origen de la financiación.

d) La planificación, negociación y ejecución de su propia política de cooperación transfronteriza.

e) La creación de organismos y servicios mixtos de interés común de cualquier naturaleza.

f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portuguesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad.

g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades territoriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.

h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región, en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes.

i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales y empresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.

Artículo 72. Cooperación al desarrollo.

La Comunidad Autónoma concebirá y ejecutará su política de cooperación al desarrollo de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

a) La planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración autonómica y sus entes instrumentales en la materia.

b) La coordinación de la política extremeña de cooperación al desarrollo con la estatal y, en su caso, con la de las demás Comunidades en el marco de procedimientos multilaterales.

c) La ejecución directa de actuaciones de cooperación al desarrollo mediante la transferencia de tecnología, la asignación de recursos materiales o humanos o el asesoramiento especializado.

d) La transferencia directa de recursos financieros propios o transferidos por otras entidades o administraciones.

e) La financiación, evaluación y control de actuaciones de desarrollo propuestas o ejecutadas por empresas, organizaciones o entidades.

f) La promoción y sensibilización de los ciudadanos en la materia mediante campañas, programas de difusión, actividades formativas y el fomento del voluntariado.

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