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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

SECCIÓN 3.ª Del patrimonio y del crédito público

Artículo 84. Patrimonio.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su propio patrimonio y dispone de bienes de dominio público, patrimoniales y otros especiales, con el régimen jurídico que disponga una ley de la Asamblea.

2. Forman parte del patrimonio de la Comunidad los bienes y derechos recibidos desde las administraciones públicas con ocasión de los traspasos de funciones y servicios y los adquiridos por cualquier otro título jurídico válido.

Artículo 85. Crédito público.

1. Para contraer crédito y emitir deuda, la Junta de Extremadura deberá estar autorizada por ley de la Asamblea que preverá su volumen y características, dentro del ordenamiento general de la política crediticia. No será precisa esta autorización para realizar operaciones de tesorería u otras modalidades de endeudamiento a corto plazo, que deberán quedar amortizadas, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en que se concierten o en el siguiente. De todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destinará exclusivamente a gastos de inversión y sus títulos tendrán los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consignará los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública, cantidades que no podrán ser minoradas mientras se ajusten a las condiciones de emisión.

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