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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Traspaso de medios materiales y financieros.

El traspaso de los servicios estatales inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La Comisión Mixta de Transferencias hará el inventario de los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretará los servicios y funcionarios que deban traspasarse y procederá a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma.

b) La Comisión Mixta se reunirá a petición del Gobierno o de la Junta de Extremadura, establecerá sus propias normas de funcionamiento y elevará sus acuerdos al Gobierno para su promulgación como real decreto.

c) La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio, de modo que la Comunidad Autónoma reciba bloques orgánicos de materias y competencias que permitan, desde la recepción, una racional y homogénea gestión de los servicios públicos.

d) Para preparar y verificar los traspasos, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales asimismo mixtas cuyo cometido fundamental será determinar para cada materia los traspasos de competencias y medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la comisión bilateral prevista en el artículo 90 de este Estatuto

e) Los bienes y derechos serán traspasados sin otras afecciones que las que resulten del Registro de la Propiedad. Será título suficiente para la inscripción en los registros públicos la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso de bienes inmuebles, para lo que deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. Los cambios catastrales se practicarán de oficio.

f) El cambio de titularidad de los contratos de arrendamiento de locales para dependencias oficiales que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir, modificar o renovar el contrato, ni a exigir indemnización de clase alguna.

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