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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

CAPÍTULO III

De las relaciones con la Hacienda del Estado

Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica.

1. Las relaciones entre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la del Estado estarán informadas por los principios de solidaridad, coordinación, colaboración, transparencia y lealtad institucional, y se regirán por la Constitución, el presente Estatuto y, en su caso, la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.

2. El Estado garantiza los recursos necesarios para que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda prestar los servicios y ejercer sus competencias en condiciones de sustancial igualdad con el resto de las Comunidades Autónomas, sin que las diferentes formulaciones estatutarias puedan significar perjuicios para la región.

3. Asimismo, garantiza la actualización de las variables básicas aplicables y la revisión quinquenal del sistema, en la que se tendrá en cuenta la evolución de las necesidades de gasto y de los recursos disponibles.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los ingresos del Estado no cedidos a través del Fondo de Suficiencia o de otros instrumentos financieros que puedan establecerse.

5. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la Comunidad Autónoma se considerarán aquellas variables más relevantes, como la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 87. Financiación de nivelación.

Sin perjuicio de la financiación básica citada y con el fin de corregir los desequilibrios territoriales, se transferirán a la Comunidad Autónoma los recursos financieros siguientes:

a) Los afectos a las asignaciones de nivelación y los derivados del fondo, ambos regulados en el artículo 158 de la Constitución.

b) Los resultantes de los programas, fondos, iniciativas y cualesquiera otros instrumentos de financiación establecidos por la Unión Europea o con su aportación total o parcial, con respeto del principio de adicionalidad.

c) Los provenientes de la participación territorializada en fondos estatales establecidos por las Cortes Generales y relacionados con las competencias de la Comunidad Autónoma. La gestión de tales fondos corresponderá, en todo caso, a la Junta de Extremadura.

Artículo 88. Participación y lealtad institucional.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará con voz y voto en todos los órganos de relación con el Estado que tengan atribuidas facultades de propuesta o decisión sobre el sistema de financiación autonómica o sobre la distribución de fondos de cualquier origen entre Comunidades Autónomas, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de la Comisión Mixta del artículo 90 de este Estatuto. Cuando la decisión de distribución corresponda en exclusiva al Estado, deberá oírse previamente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Periódicamente se valorará el impacto financiero que las normas y medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Hacienda de Extremadura y, recíprocamente, el que tengan las aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la Hacienda estatal, adoptándose las correspondientes medidas compensatorias.

3. La Comunidad Autónoma participará en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado establezca sobre actividades contaminantes o generadoras de riesgos potenciales para el medio natural o el entorno social de Extremadura.

Artículo 89. Colaboración en materia fiscal.

1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de Extremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas y facilitarán el intercambio de la información precisa para el ejercicio de sus correspondientes competencias en la materia y, especialmente, la gestión consorciada del Catastro que incluya la utilización conjunta de información y de bases de datos.

2. La Comunidad Autónoma se integra, en la forma que se determine legalmente, en los órganos estatales de coordinación de la gestión tributaria de los impuestos cedidos.

Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en el ámbito financiero.

2. Corresponde a la Comisión la concreción, aprobación, desarrollo, actualización y seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como la canalización de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones, y, en particular:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.

b) Establecer los mecanismos de colaboración entre las Administraciones tributarias de Extremadura y del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal adecuados a la naturaleza de los tributos cedidos.

c) Negociar el porcentaje de participación de Extremadura en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado para el adecuado ejercicio de las funciones en materia catastral y de revisión en vía económico-administrativa.

g) Proponer las medidas necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.

h) Cualquier otra función adecuada a la naturaleza del órgano y acordada por ambas partes.

3. La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presidencia será ejercida de forma rotatoria por ambas partes en turnos anuales. Su reglamento interno y de funcionamiento será adoptado por acuerdo entre ambas Administraciones.

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