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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 29. Composición y competencias.

1. La Asamblea de la mancomunidad estará integrada por todos los representantes designados por los municipios y entidades locales menores mancomunados y presidida por el Presidente de la mancomunidad.

2. Corresponderán a la Asamblea las competencias que le atribuyan sus estatutos y la normativa que le sea de aplicación. En todo caso, tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad. No obstante, para la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad el procedimiento estatutario que regule el sistema de elección de los mismos, cuando proceda, determinará la atribución de un único voto por cada Municipio o Entidad Local Menor participante.

b) Proponer las modificaciones de los estatutos.

c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.

d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.

e) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad.

f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.

g) Proponer la disolución de la mancomunidad.

h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.

3. Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún caso podrán ser delegadas las competencias señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo.

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