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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

CAPÍTULO VI

Personal de las entidades locales menores

Artículo 102. Personal al servicio de las entidades locales menores.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad local menor podrá contar con personal propio o del ayuntamiento al que pertenece, en los términos previstos en la legislación vigente, y demás normativa vigente aplicable.

2. El personal propio de la entidad local menor podrá ser funcionario, laboral o eventual.

Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo.

1. Las entidades locales menores aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización para el ejercicio de las competencias asumidas.

2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

Artículo 104. Oferta de empleo.

Las entidades locales menores, en función de las competencias asumidas y sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.

Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento.

1. El personal del Ayuntamiento a que pertenezca la entidad local menor podrá ser adscrito al servicio de ésta en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades.

2. En este caso, el convenio de colaboración deberá regular la situación de dicho personal y el plazo de adscripción.

Artículo 106. Ejercicio de funciones públicas necesarias en la entidad local menor.

1. Son funciones públicas necesarias en la entidad local menor, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, las establecidas en la normativa reguladora del régimen local, atendiendo a las peculiaridades propias de estos entes locales.

2. No obstante lo anterior, la entidad local menor podrá ser eximida por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la obligación de mantener los puestos de función pública necesarios cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

3. En estos casos, estas entidades locales menores podrán agruparse con otras entidades locales menores, con el municipio al que pertenezcan o con mancomunidades de municipios para el sostenimiento en común de dichas plazas, correspondiendo la resolución del expediente incoado al efecto a la Consejería competente en materia de Administración local.

4. En otros casos, las funciones públicas corresponderán, previa su aceptación expresa, al titular del Ayuntamiento respectivo, quien podrá delegar el desempeño de la misma en un funcionario de la entidad local menor.

Artículo 107. Selección del personal de la entidad local menor.

La selección del personal de la entidad local menor se realizará de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, garantizándose en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección.

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