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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 97. Financiación de las competencias delegadas a la entidad local menor.

1. Cuando las entidades locales menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste que no pueda financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación conforme a los criterios que se establecen en este artículo.

2. Se suscribirán convenios donde se establezca como fórmula de compensación a la entidad local menor, por el conjunto de servicios municipales que preste, una aportación o participación porcentual en los ingresos sin afectación especial que el municipio obtenga, teniendo en cuenta, entre otros extremos, el nivel de prestación del servicio en relación con la media existente en el resto del término municipal, la población, el esfuerzo fiscal en su conjunto y la disponibilidad respectiva del municipio y entidad local menor.

3. Los convenios concretarán en cada caso las obligaciones y derechos de cada parte y las fórmulas de revisión y actualización de las aportaciones o participación, en su caso.

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