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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 62. Deber de información de las mancomunidades integrales.

1. Las mancomunidades remitirán a la Consejería competente en materia de administración local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. Los Presidentes y de forma inmediata quienes realicen funciones de Secretaría serán responsables de este deber.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de administración local podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación vigente pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida por la mancomunidad en el plazo máximo de veinte días hábiles.

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