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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 31. Quórum de adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos conforme a las reglas que se determinan en el artículo 11 e) y f) de la presente Ley.

2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes.

3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea en los supuestos determinados por las leyes. En todo caso se exigirá la mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos siguientes:

a) Alteración y nombre de la capitalidad de la mancomunidad.

b) Adopción o modificación de los símbolos y enseñas de la mancomunidad.

c) Propuesta de modificación de los estatutos.

Subsección 3.ª Junta de Gobierno de la mancomunidad

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