Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015
Artículo 101. Presupuesto.
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la Entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las Corporaciones Locales, que trasladarán, para su conocimiento, al Ayuntamiento del municipio al que pertenezcan.