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Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias

Versión vigente desde 28/11/1986

CAPÍTULO III

Procedimientos especiales

Artículo 16.

1. En los supuestos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley, el procedimiento se iniciará de oficio por Resolución de la Consejería de Interior y Administración Territorial que habrá de especificar los motivos que la fundamenten.

2. Adoptada la resolución, se abrirá un trámite de información pública por plazo de cuatro meses, durante el cual los Ayuntamientos y vecinos interesados podrán formular las alegaciones pertinentes.

3. Evacuado dicho trámite, se procederá en la forma determinada en el artículo 14 de la presente Ley.

4. A la vista de las actuaciones anteriores, el Consejo de Gobierno, si considera procedente la continuación del procedimiento, remitirá a la Junta General del Principado el proyecto de Ley correspondiente, que habrá de contener necesariamente las determinaciones establecidas en el artículo 15.

Cuando el Consejo de Gobierno no estime oportuna la continuación del procedimiento, será acordado el archivo de las actuaciones.

Artículo 17.

1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los vecinos conforme a lo previsto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 3, será abierto un período de información pública en la forma y plazo que se determinan en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Cumplido dicho trámite y valorado el resultado de la información pública, la Consejería de Interior y Administración Territorial resolverá sobre la continuación del procedimiento o la paralización del mismo con archivo de las actuaciones.

3. Determinada la continuación del procedimiento, se seguirán para su resolución los trámites previstos en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.

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