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Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias

Versión vigente desde 28/11/1986

CAPÍTULO V

De la alteración del nombre y capitalidad de los Concejos

Artículo 20.

1. El nombre y capitalidad de los Concejos podrán ser alterados previo acuerdo de los Ayuntamientos con el quórum establecido en el artículo 6 de esta Ley, información pública por plazo de treinta días y aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado.

2. Del acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Administración del Estado a los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.

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