Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias
Versión vigente desde 28/11/1986
CAPÍTULO V
De la alteración del nombre y capitalidad de los Concejos
Artículo 20.1. El nombre y capitalidad de los Concejos podrán ser alterados previo acuerdo de los Ayuntamientos con el quórum establecido en el artículo 6 de esta Ley, información pública por plazo de treinta días y aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado.
2. Del acuerdo que adopte el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Administración del Estado a los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley.