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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 25/03/2003 hasta 20/04/2007

Artículo 33. Presentación de contabilidad electoral.

1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran cumplido los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelanto con cargo a las mismas, presentarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran concurrido a las elecciones.

3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, en el plazo de 30 días posteriores a la presentación ante la Audiencia de Cuentas de la contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Audiencia de Cuentas, entregará a los Administradores Generales el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, le corresponden de acuerdo con los resultados del escrutinio general.

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