Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 6.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de las comprendidas en los supuestos del artículo 155,2, a), b), c) y d), de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, son también incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Cantabria:
a) Los Diputados y Diputadas del Congreso.
b) Los Senadores y Senadoras, salvo los designados por el Parlamento en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Los Diputados y Diputadas del Parlamento Europeo.
d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos similares de entes públicos y empresas en que la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga participación de capital igual o superior al 50 por 100 cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Gobierno o Presidente de corporación local.