Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 11.
La Junta Electoral de Cantabria tiene su sede en el Parlamento.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a la disposición en favor de dicha Junta de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, el Parlamento coadyuvará en la aportación de dichos medios personales y materiales en la medida de sus posibilidades.
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** Modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)