Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 12.
Los Vocales de la Junta Electoral de Cantabria eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la misma en una sesión constitutiva que se celebrará, a convocatoria del Secretario, dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto de nombramiento.