Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Cuarta.
En el supuesto de que la celebración de elecciones al Parlamento de Cantabria sea simultánea con la de otras elecciones convocadas por el Gobierno de la Nación, actuará como Administración Electoral la Junta Electoral Provincial, la cual ejercerá las funciones que la presente Ley atribuye a la Junta Electoral de Cantabria.
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