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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Versión vigente desde 09/03/2019

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 21.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Cantabria antes del noveno día posterior al de la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente sólo podrá actuar en caso de renuncia, muerte o incapacidad del representante general.

2. En el plazo de dos días, la Junta Electoral de Cantabria comunicará a las Juntas de Zona las designaciones a que se refiere el número anterior.

3. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a los representantes de sus candidaturas y sus suplentes en el momento de presentación de las mismas. Dichas designaciones deben ser aceptadas en ese acto.

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