Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 12.

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.

3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.

El voto es personal y no delegable.

4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.

5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.

6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml