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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 21.

El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

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