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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión vigente desde 18/07/2010

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se realizarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, por sufragio universal, igual, libre, directo secreto, de los mayores de dieciocho años, según el sistema D'Hont, en base a los siguientes criterios:

a) La Asamblea constará de treinta y cinco miembros.

b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido por lo menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

La Junta Electoral Provincial tendrá, dentro de los límites de su jurisdicción, la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Central. Para los recursos que no tuvieran por objeto las impugnaciones de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos, será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos. Contra las resoluciones de la misma no cabrá recurso alguno.

En todo lo no previsto por la presente disposición transitoria serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

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