Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 37.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las comarcas, municipios y demás entidades locales, si así lo autoriza una ley del Parlamento que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)