Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 8.
1. La declaración sobre incompatibilidad de los Diputados de la Asamblea seguirá el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la Cámara.
2. El Diputado de la Asamblea que aceptase un cargo, función o situación declarada incompatible perderá su condición de Diputado.