Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 52.
La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Un millón de pesetas por cada escaño obtenido.
b) Cuarenta pesetas por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.