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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 54.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubiesen obtenido algún escaño en las últimas elecciones a la Asamblea de Extremadura, de hasta un 30 por 100 de la subvención percibida en aquéllas.

2. La solicitud de anticipo se formulará ante la Junta Electoral de Extremadura por el Administrador General o, en su caso, por el de candidatura. Una vez informadas favorablemente dichas solicitudes, la Junta Electoral de Extremadura las remitirá a la Administración de la Comunidad Autónoma para su tramitación.

3. Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.

4. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

5. Los anticipos deberán ser devueltos, después de las elecciones en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

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