Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 31.
Desde el momento de convocatoria de elecciones los poderes públicos podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.