Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 47.
La Junta Electoral de Extremadura remitirá a la Asamblea la lista de diputados proclamados en las circunscripciones electorales, al día siguiente de la proclamación.