Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 55.
1. En el plazo máximo de cuatro meses tras el día de la votación, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a los mismos, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en las dos provincias o por los administradores de candidatura en su caso.