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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 55.

1. En el plazo máximo de cuatro meses tras el día de la votación, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a los mismos, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en las dos provincias o por los administradores de candidatura en su caso.

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