Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
CAPÍTULO IX
Infracciones electorales
Artículo 132.Toda infracción de las normas electorales, imperativas y prohibitivas, que no constituya delito, será sancionada por la Junta Electoral competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.j) y 30.1.d) de la presente Ley. La multa será de 20.000 a 200.000 pesetas si se trata de autoridades o funcionarios y de 5.000 a 100.000 si se realiza por particulares, salvo que en esta Ley se establezca una cuantía superior.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.44 de L 15/1998 ( Ver texto)