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Ciudad Autónoma de Melilla

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Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 5.

1. Los derechos y deberes fundamentales de los melillenses son los establecidos en la Constitución. 2. Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.

b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla.

c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.

d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.

e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.

f) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Melilla.

g) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

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