Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Versión vigente desde 15/03/1995
Artículo 18.
1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.
3. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.