Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Versión vigente desde 15/03/1995
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Entretanto no se fije el sistema previsto en la disposición adicional tercera del presente Estatuto, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme a la metodología utilizada al respecto en los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas.