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Ciudad Autónoma de Melilla

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Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 37.

La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo.

1. Para la financiación de sus inversiones, la ciudad de Melilla puede acudir al crédito público y privado, a medio o largo plazo, en cualquiera de sus formas.

2. La obtención de créditos puede instrumentarse mediante las siguientes formas:

a) Emisión pública de títulos representativos de la deuda.

b) Contratación de préstamos o créditos.

c) Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes.

d) Contratación de avales.

3. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos y con la constitución de garantía real sobre determinados bienes del patrimonio de las Entidades locales.

4. La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.

5. Las operaciones de crédito a formalizarse con el exterior y las instrumentadas mediante emisiones públicas de títulos representativos precisarán de la previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.

El concierto de operaciones que se pretenda realizar, una vez que la carga financiera total anual de la Ciudad supere el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente, precisará la previa autorización superior que corresponderá otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.

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