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Ciudad Autónoma de Melilla

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Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 24.

1. La ciudad de Melilla podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de empresas públicas y entidades autónomas dependientes del Estado e implantadas en Melilla o a su incidencia en la socioeconomía de la Ciudad. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.

2. La ciudad de Melilla ejercerá las demás facultades que la legislación del Estado pueda atribuirle en relación con tales empresas y entidades.

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