Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Versión vigente desde 15/03/1995
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Subsistirán la peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Melilla, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales.
Mediante ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Melilla.