Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla
Versión vigente desde 15/03/1995
Artículo 13.
La Asamblea de Melilla podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.