Junta Electoral Central - Portal

Ciudad Autónoma de Melilla

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 19.

1. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla.

La sesión será presidida por el Vicepresidente de la Asamblea de Melilla. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.

2. La Asamblea, en una sesión presidida por un Vicepresidente de la Asamblea, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.

La moción de censura deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.

El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

Subir