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Ciudad Autónoma de Melilla

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Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 22.

1. Corresponde a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.

2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.

3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad.

4.ª Protección civil.

5.ª Publicidad y espectáculos.

6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Melilla y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

8.ª Propiedad intelectual.

2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

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