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Ciudad Autónoma de Melilla

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Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 12.

1. Corresponde a la Asamblea de Melilla:

a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Melilla en los términos previstos en el presente Estatuto.

b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.

c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Melilla.

d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.

e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Melilla sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.

g) Aprobar su propio Reglamento.

h) Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.

i) Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con la ciudad de Ceuta, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.

j) La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.

k) Las demás funciones que le atribuyan las leyes del Estado y el presente Estatuto.

2. La Asamblea ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.

No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.

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