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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 2. Cargos a elegir

1. Los Regidores y Vocales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. Se elegirá un Regidor Presidente y dos vocales como mínimo, aumentándose este número en otro vocal para cada 200 habitantes o fracción en las entidades que superen los 400 habitantes. En todo caso, el número de electos no deberá ser superior al número de concejales del Ayuntamiento al que pertenezca el Concejo.

3. El cargo, que ser gratuito y deberá ser desempeñado fielmente, tendrá una duración de cuatro años, finalizando con la convocatoria de nuevas elecciones, continuando en funciones hasta la toma de posesión de lo electos.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2 modificado por art.1 de NF 23/2013 ( Ver texto)

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