Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava
Versión vigente Desde 27/07/2013
Artículo 3. Electores y elegibles
1. Ser n electores todos los vecinos residentes en la Entidad Local Menor mayores de edad empadronados en el correspondiente Municipio y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. Serán elegibles todos los vecinos que reuniendo la cualidad de elector no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo siguiente.
3. A los efectos de esta norma, se presumir que reside en la Entidad quien aparezca inscrito con tal carácter en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de las resoluciones que recaigan en los recursos que puedan interponerse.