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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

Artículo 3. Electores y elegibles

1. Ser n electores todos los vecinos residentes en la Entidad Local Menor mayores de edad empadronados en el correspondiente Municipio y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. Serán elegibles todos los vecinos que reuniendo la cualidad de elector no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo siguiente.

3. A los efectos de esta norma, se presumir que reside en la Entidad quien aparezca inscrito con tal carácter en el Padrón Municipal de Habitantes, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de las resoluciones que recaigan en los recursos que puedan interponerse.

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