Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava
Versión vigente Desde 27/07/2013
Artículo 19. Falta de electos para cargos
En el caso de que por la no aceptación de los cargos electos, no se pudiese cubrir la totalidad o parte de los que correspondan al Concejo de que se trata, la Diputación Foral de Álava nombrará una gestora de la que formarán parte en su caso, el electo o electos que no hubieran renunciado.