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Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava

Versión vigente Desde 27/07/2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Todos los gastos que comporte el proceso electoral serán a cargo de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava. Se incluirán en dichos gastos los de funcionamiento de la Junta Electoral, y el que genere el personal técnico o auxiliar, distinto del que preste sus servicios en la Secretaría de la Junta, de que precise dotarse para el mejor desempeño de sus funciones, así como los de sus delegados.

2. La percepción de gratificaciones por los funcionarios a quienes se encomienden tareas relacionadas con la preparación o ejecución del proceso electoral no vinculadas a su puesto de trabajo ser en todo caso compatible con los demás haberes.

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